El 1 de Julio de 2008 se funda la Asociación Ateneo de la Policía Local de Elche, como una entidad al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para administrar y disponer de sus bienes y cumplir sus fines, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación tiene sus instalaciones en nuevo edificio que ocupa la Policía Local, en la calle Mesalina, de la ciudad de Elche.
El primer objetivo que persigue la Asociación es servir de marco y fomento de las relaciones entre todos las personas que componen la Policía Local de Elche, especialmente con sus miembros jubilados, no sin ello olvidar el fomento de la cultura y tradiciones ilicitanas.
Desde entonces, con el compañero Jose Antonio Meseguer González como presidente se desarrollan actividades como exposiciones, conferencias, pruebas deportivas, rutas senderistas, etc.
El día 17 de septiembre de 2012 se celebró una importante Asamblea de la masa social del Ateneo, en la que se llevó a cabo lo que se podría denominar una “refundación” del mismo, con una importante reforma de sus Estatutos y la elección de una nueva Junta Directiva, presidida por el compañero Jose Antonio García Soler, la cual guiará los pasos de la asociación durante los próximos dos años.
Con esta reforma se perseguía la modernización de la Asociación, la integración en ella de todos los miembros de la Policía Local de Elche y, sobre todo, el acercamiento de la plantilla a la ciudadanía ilicitana, a la que sirve.
Finalmente, con fecha 30/octubre/2015 y tras aprobarse una nueva modificación de los Estatutos, todos los socios, ya sean simpatizantes, de honor, fundadores o numerarios tendrán los mismos derechos excepto a la reserva que se hace para los puestos de Presidente y Vicepresidente a miembros en activo o jubilados de la Policía Local de Elche.
Los nuevos Estatutos, carta de presentación de la Asociación y reglas de oro que regirán su devenir diario, son los siguientes:
ESTATUTOS DEL ATENEO POLICÍA LOCAL ELCHE/ELX
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 1.
Con la denominación Ateneo Policía Local Elche/Elx se constituye una entidad al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.
El Ateneo se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
La existencia del Ateneo tiene como fines:
a) Promover el encuentro, la amistad y la camaradería entre compañeros de diversas generaciones.
b) Promover y difundir las artes, las ciencias, las técnicas, los deportes y la cultura.
c) Servir de elemento integrador de la Policía Local de Elche en la sociedad ilicitana a la que sirve.
Articulo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todas las actividades que se estimen convenientes y necesarias para su promoción.
Artículo 5.
El Ateneo establece su domicilio social en la Jefatura de la Policía Local, C/Mesalina, n° 12, localidad de Elche, provincia Alicante DP 03202 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el territorio de la Comunidad Valenciana.
CAPITULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
El Ateneo será gestionado y representado por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, en su caso.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios fundadores y de número, que estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria, su mandato tendrá una duración de dos años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier socio que cumpla las condiciones de los presentes Estatutos podrá presentarse.
Las distintas candidaturas formarán sendas listas encabezadas por un candidato a Presidente e integrarán todos los puestos de la Junta Directiva y al menos un suplente.
Una vez elegida, el Presidente asignará los puestos entre los candidatos que le siguen en su lista.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente sólo podrán ser ejercidos por miembros de la Policía Local de elche, en activo o jubilados.
Articulo 7.
El cese en el cargo antes de extinguirse el periodo reglamentario podrá deberse a lo siguiente:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercido del cargo.
Articulo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades del Ateneo, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad del Ateneo.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 11.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente al Ateneo ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra,
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Ateneo aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Articulo 12.
El Vicepresidente tendrá las atribuciones que le delegue el Presidente, y le sustituirá con las mismas atribuciones en ausencia motivada por enfermedad o cualquier otra causa.
En caso de cese del Presidente, ejercerá las funciones del mismo, convocando a los asociados en el plazo máximo de dos meses a Asamblea General Extraordinaria para que procedan la elección de una nueva Junta Directiva.
Artículo 13.
El Secretario debe custodiar la documentación del Ateneo, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, y además, autorizar las certificaciones que haya que librar, notificar a los socios las convocatorias de Asambleas, así como tener actualizada la relación de socios.
Artículo 14.
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos del Ateneo, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación; firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería; pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente.
Articulo 15.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Articulo 16.
Las vacantes entre los miembros de la Junta Directiva que se pudieran producir durante el mandato serán cubiertas por los suplentes que figuraran en la candidatura según el orden en ella fijado. En caso de no quedar suplentes, la Junta podría quedar reducida como mínimo hasta tres miembros.
Artículo 17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Ateneo y estará integrada por todos los socios.
Articulo 18.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
a) La ordinaria se celebrara una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior.
b) Las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.
CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por el Presidente y por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria firmada por el Presidente y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría de todos los socios con derecho a voto, presentes y ausentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Articulo 21.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades del Ateneo.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Articulo 22.
Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria las mismas facultades de la Asamblea General Ordinaria, mas:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución del Ateneo.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV. LOS SOCIOS
Artículo 23.
Podrán ser socios del Ateneo todas las personas físicas y jurídicas que así lo decidan libre y voluntariamente, que se ajusten a las condiciones establecidas en el Estatuto y tengan interés en el desarrollo de los fines del Ateneo, con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho,
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante se ajustara a las condiciones exigidas en los Estatutos y no existieren motivos que pudieren conllevar un expediente para la separación del Ateneo, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.
La condición de socio es intransmisible.
Articulo 24.
Dentro de Ateneo existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, serán aquellos que participaron en el acto de constitución del Ateneo.
b) Socios de número, serán los que ingresen después de la constitución del Ateneo. Para ser socio de número se requiere ser Policía Local de Elche/Elx, en activo, en segunda actividad o jubilado o empleado municipal mientras desarrolle parte de sus funciones dentro de las instalaciones de la Jefatura de Policía Local.
c) Socios simpatizantes, serán los que no pudiendo ser socios de número simpatizan con los fines del Ateneo y desean participar en sus actividades.
d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de los fines del Ateneo, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Articulo 25.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas mensuales.
c) Por la resolución de un expediente de separación.
Articulo 26.
La separación del Ateneo por motivo de sanción tendrá lugar cuando se cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la entidad. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el socio impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación del Ateneo.
c) En cualquier caso para acordar la separación por parte de la Junta Directiva, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del socio afectado, y someter la decisión motivada de la Junta Directiva a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 27.
Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice el Ateneo en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Ateneo pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, cumpliendo las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Ateneo.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del Ateneo.
Artículo 28.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29.
Los socios de honor tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Asimismo, tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice el Ateneo en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Ateneo pueda obtener.
c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Ateneo.
d) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del Ateneo.
e) Participar en las Asambleas con voz y voto.
Artículo 30.
Los socios simpatizantes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios de honor y que los socios fundadores o numerarios.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 31.
En el momento de constituirse el Ateneo carece de fondo social.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos del Ateneo se nutrirán de lo siguiente:
a) Las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las donaciones, herencias o legados.
d) Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que se puedan obtener.
Artículo 32.
Los socios del Ateneo tienen obligación de sostenerla económicamente en los términos del presente Estatuto, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
El ejercicio económico se cerrara el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 33.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN
Artículo 34.
El Ateneo se podrá disolver:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la mayoría de los socios, presentes o ausentes.
b) Por las causas determinadas en el Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 35.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la institución benéfica con sede en Elche que acuerde la comisión liquidadora
Los socios no responden personalmente de las deudas del Ateneo.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación del Ateneo, responderán ante éste, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
DISPOSICION ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1 /2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
SOY AFICIONADA A HACER SENDERISMO, QUERIA SABER SI
HACEIS RUTAS DURANTE TODO EL AÑO, LOS FINES DE SEMANA
PARA HACER RUTAS DE UN DIA. Y SI PUEDE APUNTARSE
CUALQUIERA. SALUDOS